Articulo 22230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial.

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1. Si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial y, por cualquier causa, uno de ellos cesa, el otro debe continuar ejerciendo la tutela o la administración, salvo que se haya excluido expresamente, y debe comunicarlo a la autoridad judicial para que designe un sustituto.

2. Las personas obligadas a solicitar la constitución de la tutela deben comunicar el cese del tutor o el administrador patrimonial a la autoridad judicial. También puede comunicarlo el tutelado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011