Articulo 22225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-25. Número de titulares.

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La tutela es ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:

a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental han designado dos personas para ejercer el cargo.

b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011