Articulo 22220 Código Civil de Cataluña
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Artículo 222-20. Caución

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Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo. En cualquier momento y por justa causa, puede dejarla sin efecto o modificarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003