Articulo 22216 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-16. Tutela por personas jurídicas
Vigente
1. Pueden ser titulares de la tutela las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección de personas menores o incapacitadas y que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
2. Las personas jurídicas deben notificar a la entidad pública competente el nombramiento y el cese como tutoras en el plazo de quince días desde que hayan tenido lugar.
3. Las personas jurídicas deben asignar uno o más profesionales para que se responsabilicen del bienestar del tutelado. Estas personas no pueden incurrir en ninguna de las situaciones de ineptitud establecidas por el artículo 222-15.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003