Articulo 22211 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 22211 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-11. Tutela de hermanos.

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La delación judicial de la tutela de hermanos menores de edad debe recaer en una misma persona, salvo que las circunstancias justifiquen una resolución diferente.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011