Articulo 2221 Código Civil de Cataluña
Articulo 2221 Código Civil de Cataluña

Articulo 2221 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Deben ponerse en tutela:

a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.

b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003