Articulo 2221 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela
Vigente
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003