Articulo 222 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 222 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 222. Tipo de gravamen.

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El tipo de gravamen será el siguiente.

a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada:

1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base.

2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base.

b) Sin uso de lonja:

1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base.

2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base.

c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:

1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base.

2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011