Articulo 222 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 222 Reglamento d...stro Civil

Articulo 222 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior.

El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

Modificaciones