Articulo 221 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 221. Instrumentos de colaboración.

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1. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los asuntos de interés común.

2. El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007