Articulo 221 Código de Comercio
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Art. 221.

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Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:

1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

2.ª La pérdida entera del capital.

3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

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