Articulo 220 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 220. Ley de haciendas locales.

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1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006