Articulo 220 Ley Hipotecaria
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Artículo 220º.

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El concepto rectificado no surtirá efecto en ningún caso sino desde la fecha de la rectificación, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar contra la falsedad o nulidad del título a que se refiere el asiento que contenía el error de concepto o del mismo asiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946