Articulo 220 Derecho civil de Galicia
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Artículo 220.

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En los casos a que se refiere el artículo anterior, la casa patrucial y su era, corrales y huertos, tratándose de lugar acasarado, y la explotación agrícola, comercial o fabril se reputarán indivisibles a efectos de la partición.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006