Articulo 220 Código de Comercio
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Art. 220.

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Mientras en el Registro Mercantil no se haga el asiento de la rescisión parcial del contrato de sociedad, subsistirá la responsabilidad del socio excluido, así como la de la compañía, por todos los actos y obligaciones que se practiquen, en nombre y por cuenta de ésta, con terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886