Articulo 22 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 22 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.

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1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por la Administración de Justicia como válidos en las relaciones con la misma, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones competentes en materia de justicia la información que se precise en condiciones que resulten tecnológicamente viables, bajo principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad y sin que suponga coste alguno para aquéllas.

2. Las Administraciones competentes dispondrán de acceso, al menos, a alguna plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de la Administración de Justicia, que será de libre acceso por parte de todos los órganos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011