Articulo 22 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Articulo 22 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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Artículo 22. Responsabilidad.

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Las entidades gestoras y las depositarias actuarán en interés de los fondos que administren o custodien, siendo responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que se les causaren por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. Ambos están obligados a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002