Articulo 22 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 22.-
Vigente
Si el distribuidor premuriese al testador, se entenderá establecida, según el artículo 26, una sustitución vulgar a favor de los parientes entre los que se tenía que verificar la elección o distribución, teniendo en cuenta, en lo que resultaren aplicables, las normas del artículo 20.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990