Articulo 22 TR Compilació...vil balear

Articulo 22 TR. Compilación del Derecho Civil balear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el distribuidor premuriese al testador, se entenderá establecida, según el artículo 26, una sustitución vulgar a favor de los parientes entre los que se tenía que verificar la elección o distribución, teniendo en cuenta, en lo que resultaren aplicables, las normas del artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990