Articulo 22 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 22 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 22. Obligación de información de la autoridad notificante.

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana, informará a la Comisión Europea de los procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de seguimiento de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.