Articulo 22 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 22.
Vigente
Al otorgarse la escritura de venta o redención se entregarán al comprador o redimente los títulos de propiedad o documentos que hubieran originado la inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947