Articulo 22 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO 4/1997 -utilizacion de...en lugares publicos-
Articulo 22 Reglamento de... publicos-

Articulo 22 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Procedimiento de información al público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior.

2. El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo establecido en el anexo al presente Reglamento.

3. Cuando por razones debidamente justificadas no puedan emplearse los medios descritos en los apartados anteriores, se utilizarán cualesquiera otros instrumentos de información para garantizar la efectividad de lo previsto en el apartado primero del artículo noveno de la Ley Orgánica 4/1997.