Articulo 22 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 22.

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El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.

2. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.

3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.

4. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982