Articulo 22 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 22 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 22 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 22. Régimen.

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1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993