Articulo 22 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 22. Recuperación profesional.

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A las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se les podrá reconocer la prestación de recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el artículo anterior, en los términos y condiciones en que se regule reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015