Articulo 22 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...n de sanciones penal
Articulo 22 Protección de...ones penal

Articulo 22 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 22. Encargado del tratamiento

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1. Los Estados miembros dispondrán que, cuando una operación de tratamiento vaya a ser llevada a cabo por cuenta de un responsable del tratamiento, este recurra únicamente a encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la presente Directiva y garantice la protección de los derechos del interesado.

2. Los Estados miembros dispondrán que el encargado del tratamiento no recurra a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento. En el caso de la autorización por escrito general, el encargado informará siempre al responsable de cualquier cambio previsto referido a la adición o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

3. Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento por un encargado se rija por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de un Estado miembro que vincule al encargado con el responsable, que fije el objeto y la duración del tratamiento, su naturaleza y finalidad, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato u otro acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado del tratamiento:

a) actúe únicamente siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento;

b) garantice que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación profesional de confidencialidad;

c) asista al responsable del tratamiento por cualquier medio adecuado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos del interesado;

d) a elección del responsable del tratamiento, suprima o devuelva todos los datos personales al responsable del tratamiento una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprima las copias existentes a menos que el Derecho de la Unión o del Estado miembro requieran la conservación de los datos personales;

e) ponga a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento del presente artículo;

f) respete las condiciones indicadas en los apartados 2 y 3 para contratar a otro encargado del tratamiento.

4. El contrato u otro acto jurídico a que se refiere el apartado 3 se establecerá por escrito, inclusive en formato electrónico.

5. Si un encargado del tratamiento, infringiendo la presente Directiva, determinase los fines y medios de dicho tratamiento, será considerado responsable con respecto a ese tratamiento.