Articulo 22 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 22 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 22.

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Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998