Articulo 22 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal.

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Para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo:

a) Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.

c) Una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018