Articulo 22 Derecho de Asociación
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»Artículo 22. Deberes de los asociados.
Vigente
Son deberes de los asociados.
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002