Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
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Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Vigente

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La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014