Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 22 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo
Vigente
La presente Directiva no se aplicará a los contratos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder adjudicador, o una asociación de poderes adjudicadores, con arreglo a un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014