Articulo 22 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Artículo 22. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2005 en vigor desde 01-01-2006