Articulo 219 Derecho civil de Galicia
Articulo 219 Derecho civil de Galicia

Articulo 219 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 219.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ascendiente que quiera conservar indiviso un lugar acasarado, aunque las suertes de tierras estén separadas, o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril podrá pactar con cualquiera de sus descendientes su adjudicación íntegra.

2. Si en el pacto no se dispusiera otra cosa, la adjudicación supondrá la institución de heredero en favor del así mejorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006