Articulo 218 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 218 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 218. Auxilio por defunción.

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El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016