Articulo 218 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 218. Sentencias recurribles.

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Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
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