Articulo 218 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 218 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 218

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El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos