Articulo 218 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 218

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«Institutio excepta re certa»

Es válida la institución de heredero con excepción de cosa determinada a favor de otra persona, pero la excepción se tendrá por no puesta cuando el beneficiario no llegara a adquirir la cosa exceptuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973