Articulo 217 TR. Ley Concursal
Articulo 217 TR. Ley Concursal

Articulo 217 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020