Articulo 217 Reglamento Hipotecario
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Artículo 217.

Vigente

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Si se tratare de hipotecar varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho, podrán acordar los propietarios o titulares respectivos, para los efectos del artículo anterior, la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin que sea necesaria la previa distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947