Articulo 217 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.

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Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 131.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007