Articulo 217 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 217

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Institución con reserva

En la institución de heredero será válida la reserva de cosa determinada, pero se tendrá por no puesta si el instituyente no llegara a disponer de la cosa reservada. Si la institución se hiciere por dos o más personas conjuntamente y una de éstas falleciere sin disponer total o parcialmente de la parte reservada, podrán hacerlo el sobreviviente o sobrevivientes, salvo que otra cosa se hubiere establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973