Articulo 216 Código de Comercio
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Art. 216.

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El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886