Articulo 216 Código civil
Articulo 216 Código civil

Articulo 216 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 216

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán ser tutores:

1.º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.

2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos