Articulo 215 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 215. El patrimonio de la Generalitat.

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1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006