Articulo 215 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales.

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La Comunidad Autónoma podrá crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación en el marco del ordenamiento jurídico.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007