Articulo 215 Ley Hipotecaria
Articulo 215 Ley Hipotecaria

Articulo 215 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 215º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946