Articulo 215 Código de Comercio
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Art. 215.

Vigente

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Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886