Articulo 214 Reglamento Hipotecario
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Artículo 214.

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Cuando se consolide el dominio directo con el útil por haber caído en comiso un predio dado en enfiteusis, se cancelarán las cargas y gravámenes Impuestos, sin consentimiento del censualista, por el censatario sobre el dominio útil; pero el enfiteuta y sus acreedores podrán ejercitar contra el dueño del pleno dominio las acciones que establecen los artículos 1.650 y 1.652 y concordantes del Código civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947