Articulo 213 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 213.
Vigente
Los herederos podrán cancelar, durante la proindivisión, las inscripciones o anotaciones extendidas a favor de su causante, siempre que acrediten, con arreglo al artículo 79, el fallecimiento de aquél y su calidad de tales herederos, a no ser que conste la existencia de comisarios contadores o albaceas a quienes corresponda dicha facultad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947