Articulo 213 Reglamento Hipotecario
Articulo 213 Reglamento Hipotecario

Articulo 213 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los herederos podrán cancelar, durante la proindivisión, las inscripciones o anotaciones extendidas a favor de su causante, siempre que acrediten, con arreglo al artículo 79, el fallecimiento de aquél y su calidad de tales herederos, a no ser que conste la existencia de comisarios contadores o albaceas a quienes corresponda dicha facultad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947