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Articulo 213 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.

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1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:

a) Entradas.

b) Documentos de viaje.

c) Prórrogas de estancia.

d) Cédulas de inscripción.

e) Autorizaciones de entrada.

f) Autorizaciones de estancia.

g) Autorizaciones de residencia.

h) Autorizaciones de trabajo.

i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.

j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

l) Limitaciones de estancia.

m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

ñ) Devoluciones.

o) Prohibiciones de salida.

p) Expulsiones administrativas o judiciales.

q) Salidas.

r) Autorizaciones de regreso.

s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.

t) Retorno de trabajadores de temporada.

u) Cartas de invitación.

v) Retornos voluntarios.

w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.

2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011