Articulo 213 Régimen electoral general
Articulo 213 Régimen electoral general

Articulo 213 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo doscientos trece.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.