Articulo 213 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 213 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 213. Plazos.

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1. El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de un año a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. En el caso de seguirse el procedimiento simplificado el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

2. Tanto el plazo para dictar resolución como los plazos para la realización de los trámites previstos en este capítulo, podrán ser ampliados según lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose notificar la decisión adoptada a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016