Articulo 213 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 213 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 213

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El recurso de queja para cuya interposición no señale término la ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos